VISTO: el Expediente 0266-69-001-2023 donde surge la necesidad de Agregar el artículo 5° al Anexo II “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión”, a fin de cumplir con el artículo 10 del Decreto N° 225/022 que encomienda a la Ursea la reglamentación de los aspectos relacionados con la seguridad de los Sistemas de Alimentación de Vehículos Eléctricos (SAVE).
RESULTANDO: I) que a efectos de llevar adelante el proyecto los técnicos de Ursea mantuvieron reuniones con importadores y distribuidores de SAVE a fin de llegar a la redacción propuesta;
II) que corresponde poner en consulta pública por un plazo de 60 días la propuesta;
III) que la Gerencia de Fiscalización comparte la propuesta que se formula;
CONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto, a la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 en su redacción vigente, al Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, la Resolución Ursea N° 59/017 en la redacción dada por la Resolución Ursea N° 31/020 referidas al procedimiento de consulta pública y a lo informado en obrados;
EL DIRECTORIO
De Ursea
RESUELVE:
1) Poner en Consulta Pública por un plazo de 60 días las modificaciones al Anexo II “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión”, las cuales se adjuntan y se consideran parte de esta Resolución.
2) Comunicar el anteproyecto al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3) Dejar sin efecto la Resolución N° 176/023 de 12 de abril de 2023, por no contener el articulado objeto de consulta.
4) Notifíquese, comuníquese, publíquese en el sitio web de Ursea y oportunamente archívese.
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